CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026, DIRIGIDA A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PERTENECIENTES AL CONSEJO PROVINCIAL DE MUJERES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
Boletin Oficial de la Provincia núm. 81, de 29 de abril de 2026
Plazo de presentación de solicitudes: desde 30 de abril hasta el 29 de mayo de 2026, ambos inclusive
Primero. Bases Reguladoras
El texto completo con las bases de la convocatoria se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (BNS), en el Tablón de Anuncios de la página web de la Diputación Provincial de Almería (www.dipalme.org), y en el siguiente enlace:
( https://ov.dipalme.org/verifirma/code/nKHDUBR3pDAaW3TA2HdUyQ==)
Segundo. Beneficiarias
Entidades asociativas integrantes en 2026 del Consejo Provincial de Mujeres de la Diputación Provincial de Almería.
Tercero. Finalidad
Serán objeto de subvención los proyectos que consistan en:
a) Actividades para la información y sensibilización contra la violencia de género: violencia sexual, prostitución, trata de mujeres con fines de explotación sexual y ciberviolencia contra las mujeres.
b) Actividades formativas en uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y en aquellas otras materias que mejoren las competencias digitales de las mujeres que integran la asociación.
c) Actividades para la promoción de la salud de las mujeres.
Los proyectos deben desarrollarse, en el ejercicio presupuestario del año 2026, en el ámbito territorial de la provincia de Almería.
Cuarto. Cuantía
Cuantía global de la subvención: cien mil (100.000) euros.
Cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria: Dos mil (2.000) euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el B.O.P. de Almería.
Sexto. Otros datos
1.- La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org
2.- La solicitud de subvención sólo podrá ser firmada y presentada por la representante de la entidad solicitante. Para ello debe contar con el certificado electrónico de representante de persona jurídica, o estar dada de alta como representante de la entidad en el registro de Terceros-Apoderados de la Diputación.
3.- No se admitirán solicitudes presentadas por medio diferente al descrito en las bases de la convocatoria. El incumplimiento de dicho requisito es motivo de inadmisión de la solicitud.
4. Subcontratación. Si la entidad beneficiaria pretende concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con ella misma debe indicarlo expresamente en su proyecto y, además, es obligatorio que justifique el motivo de ello.